Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
En los Puntos de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:
- Información de carácter general y particular de inmuebles.
- Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.
- Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.
- Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
EL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL EN VILLA DEL PRADO SE ENCUENTRA EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ES DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13 HORAS.
Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral Únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.
Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.
Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado del titular catastral se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:
- Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
- Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.
Formulario de solicitud de información en los PIC y modelo de autorización del titular catastral.
Localización y horarios de otros Puntos de Información Catastral